El principio de indigencia y la audiencia de custodia
(im)posibilidad de reconocer la atipicidad del hecho durante la presentación
DOI:
https://doi.org/10.17655/rdct.2024.e0004Palabras clave:
Insignificancia., Atipicidad, Audiencia de custodia, ArchivadoResumen
En la sentencia de la APDF 347, el STF declaró el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario brasileño y como medida para reducir la calamidad reconocida estableció la necesidad de implementar la norma contenida en el artículo 7 inciso 5 de la CADH, por lo que todas las personas privadas de libertad se sometieran a una audiencia de custodia con el fin de evaluar la legalidad y necesidad de la prisión preventiva, entre otros fines. Desde otra perspectiva, medir la tipicidad de la conducta a partir de la expresividad de la infracción al bien jurídico y su repercusión en la delincuencia contemporánea debido a la percepción del aumento en el volumen de casos de delitos menores provocó una reflexión sobre la posibilidad de definir la cuestión legal presentada durante la udiencia de custodia. El objetivo del presente estudio es reflexionar sobre si existe un límite para que, al examinar la legalidad de la detención, el juez de custodia reconozca la atipicidad material de la conducta por la insignificancia del daño causado y determine el archivo del caso, con la solución el proceso penal. Una investigación reciente de la Defensoría General del Estado de Río de Janeiro, basada en datos recopilados por el Centro de Audiencias de Custodia, ilustra el reflejo de la pobreza como factor criminógeno y apunta a los resultados de los procesos iniciados por la responsabilidad penal de quienes que cometen delitos de hurto en los que la insignificancia podría considerarse una tesis defensiva. Si bien existe una disposición para promover el archivo de la causa en audiencia de detención (art. 8, Resolución CNJ 213/2015), insta a pronunciarse en un caso específico, considerando la atipicidad material de la conducta en audiencia de detención, el STF que La competencia del juez de custodia no es exhaustiva en relación con los hechos que motivaron la detención del individuo, sin embargo la conclusión puede ser diferente cuando el órgano juzgador acumula competencias para la audiencia de custodia y sentencia de fondo del caso.
Citas
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